Cada semestre pasa lo mismo: alguien me escribe en la última semana preguntando si tiene que recategorizarse, y la respuesta honesta es "depende de números que todavía no miraste". Esta nota es para que los mires antes.

Primero: la recategorización no es anual

El monotributo se revisa dos veces por año, en enero y en julio. En cada revisión se toman los últimos 12 meses corridos anteriores a ese momento, no el año calendario. Es el error más frecuente que veo: alguien suma enero a diciembre, le da cómodo, y resulta que los 12 meses corridos hasta junio le daban una categoría más arriba.

La recategorización es obligatoria cuando los parámetros te ubican en una categoría distinta a la que tenés. Si seguís en la misma, no hace falta hacer nada — pero sí conviene guardar el cálculo, porque es lo que respalda tu situación si alguna vez te la discuten.

Segundo: la escala cambió

Los topes de ingresos brutos y las cuotas de cada categoría se actualizan periódicamente. La escala vigente rige desde el 1 de agosto de 2026, así que los importes con los que hiciste la cuenta en julio ya no son los mismos. Antes de sacar conclusiones, verificá contra los valores actuales.

Podés hacer la comparación en un minuto con la calculadora de categoría de monotributo: ingresás la facturación de los últimos 12 meses y te devuelve la categoría, la cuota y cuánto margen te queda hasta el próximo escalón.

Tercero: no alcanza con la facturación

Los ingresos brutos son el parámetro más visible, pero la categoría surge del más alto de todos estos:

Si cualquiera de esos parámetros supera el límite de tu categoría por ingresos, la categoría que corresponde es la mayor.

Regla práctica: si tenés local alquilado, mirá el alquiler y la energía antes que la facturación. Son los que más veces mandan la categoría para arriba sin que nadie lo espere.

Cuarto: qué pasa si te pasaste del tope

Si superás el tope de la última categoría que te corresponde —la K en venta de bienes muebles, la H en prestación de servicios— quedás fuera del régimen y pasás al Régimen General: Responsable Inscripto en IVA e Impuesto a las Ganancias.

No es el fin del mundo, y muchas veces es simplemente la señal de que el negocio creció. Pero cambia bastante: cómo facturás, el crédito fiscal de IVA que empezás a poder computar, los anticipos de Ganancias, la carga administrativa mensual. Todo eso se planifica mucho mejor antes de cruzar el tope que después de recibir la notificación. Si ves que el tope se acerca, conviene planificar el pase al Régimen General con tiempo.

Checklist rápido

  1. Sumá la facturación emitida en los últimos 12 meses corridos, no el año calendario.
  2. Sumá todas tus actividades dentro del monotributo.
  3. Revisá alquileres devengados y energía consumida del mismo período.
  4. Si vendés bienes, verificá el precio máximo unitario.
  5. Compará contra la escala vigente, no contra la del semestre anterior.
  6. Si el resultado te da otra categoría, recategorizate dentro del plazo.
  7. Guardá el cálculo y los comprobantes que lo respaldan.

Una aclaración necesaria

Esta nota es orientativa y refleja el criterio general del régimen a la fecha de publicación. Los importes, plazos y condiciones los fija ARCA y cambian con frecuencia: verificá siempre en el sitio oficial o consultá tu caso puntual antes de tomar una decisión.

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